Sentencia sobre el derecho especial de rescisión en el gimnasio.

Sentencia sobre el derecho especial de rescisión en el gimnasio. / Noticias de salud

Ningún derecho especial para cancelar un contrato de gimnasio si el contratista conocía una enfermedad crónica antes de que se concluyera el contrato

07/09/2012

Un contrato de gimnasio no se puede rescindir debido a una enfermedad crónica, al menos no si la enfermedad ya se conocía antes de que se firmara el contrato y el cliente no celebrara un acuerdo por separado con el operador. La sentencia del tribunal de distrito de Munich con el número de expediente 213 C 22567/11. Una cancelación extraordinaria de un gimnasio debido a una enfermedad crónica no es posible si el contratista ya fue informado antes de la conclusión del contrato de la enfermedad..


En este caso específico, el acusado rescindió su contrato con un gimnasio. Su razón era que sufría de una enfermedad crónica que hacía imposible seguir entrenando. El gimnasio no aceptó la terminación especial y siguió solicitando las cuotas de membresía hasta el final del contrato. Después de todo, el cliente se habría enterado de su enfermedad antes del contrato, según el argumento de la compañía. Debido a que el hombre se negó a hacer pagos de 1000 euros por el contrato de 24 meses, el gimnasio demandó al cliente.

Durante el juicio, el acusado dijo que ya no podía practicar el deporte porque la enfermedad crónica de las articulaciones hacía imposible practicar con el equipo. Anteriormente, había asumido que sus quejas mejorarán a través de las sesiones de capacitación. Pero como no obtuvo el efecto deseado, quiso rescindir el contrato..

El tribunal de distrito de Munich, sin embargo, siguió la posición del gimnasio. El demandado fue informado a la conclusión del contrato sobre su enfermedad, por lo que no hay derecho a una terminación especial. „Es bastante posible reclamar un derecho especial de rescisión.“, explicó el juez que preside. Sin embargo, el derecho solo puede ser reclamado si ambas partes contratantes acuerdan una cláusula pertinente antes de concluir el contrato. Como esto no había sucedido, el hombre debe pagar al demandante las contribuciones impagas por un total de 1029 euros..

Básicamente derecho especial de rescisión de enfermedades que impiden la formación.
El abogado Jens Ferner, de Aquisgrán, llama la atención sobre el hecho de que el Tribunal Superior Federal (Az: XII ZR 42/10) juzgó recientemente que, en principio, una enfermedad, que hace imposible la visita a un gimnasio, es una razón importante, la relación contractual prematuramente por terminado. por §314 BGB puede ser el cliente „terminar solo dentro de un período de tiempo razonable después de conocer el motivo de la terminación“. Pero como en este caso el motivo de la rescisión ya se conocía antes de la conclusión del contrato, tome medidas. §314 del Código Civil, por lo que una notificación no fue posible después de la finalización en este caso particular.

El abogado Ferner aconseja, por lo tanto, en constelaciones especiales con urgencia antes de la conclusión de un contrato de gimnasio que tenga un derecho especial de terminación fijado por escrito. Idealmente, esto debería estar consagrado en el contrato, que luego será firmado por ambas partes. (Sb)


Imagen: HHS