Las pruebas psicológicas de homosexualidad son inadmisibles para los solicitantes de asilo
Los solicitantes de asilo no pueden ser sometidos a una prueba psicológica para determinar su orientación sexual. Tal prueba implica "una interferencia desproporcionada en la vida privada del solicitante de asilo", el Tribunal de Justicia Europeo (TJCE) falló en Luxemburgo el jueves 25 de enero de 2018 (Ref.: C-473/16). En cuanto a la ecologización, el ECJ señaló la baja confiabilidad de los procedimientos de prueba anteriores. Esto es en desproporción a las preguntas necesariamente muy íntimas.. (Imagen: BillionPhotos.com/fotolia.com)
Después de eso, un nigeriano tiene una buena posibilidad de asilo en Hungría. Él había declarado que Nigeria fue amenazada con persecución debido a su homosexualidad. Las autoridades húngaras calificaron sus declaraciones como consistentes y creíbles. Sin embargo, la orientación homosexual no fue confirmada por un informe psicológico. Por lo tanto, las autoridades rechazaron la solicitud de asilo.
El nigeriano se quejó. Los tribunales húngaros preguntaron al Tribunal de Justicia en qué medida tales informes son incluso admisibles..
Los jueces de Luxemburgo ahora enfatizaron que, por supuesto, las opiniones de expertos se pueden usar para revisar una solicitud de asilo. Sin embargo, la naturaleza y el procedimiento de dichos informes no deben entrar en conflicto con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En particular, debe respetarse la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar..
Según la sentencia luxemburguesa, la proporcionalidad de las intervenciones de expertos también presupone que la opinión se basa en "métodos suficientemente fiables". Las pruebas psicológicas para la determinación de la orientación sexual están de acuerdo con las investigaciones de la comisión de la Unión Europea y las declaraciones de los gobiernos de los Países Bajos y Francia, aunque al menos hasta ahora poco confiables.
Al mismo tiempo, tales pruebas se refieren a "las áreas más íntimas de la vida del solicitante de asilo". Por lo tanto, existe un "desajuste" entre la interferencia con la vida privada y el objetivo de un acuerdo en virtud de la ley de asilo. Por lo tanto, las pruebas son desproporcionadas e incompatibles con los requisitos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, dictaminó el Tribunal de Justicia..
Que las pruebas en Hungría requieran consentimiento no cambia eso. Para los solicitantes de asilo están bajo una presión considerable para dar su consentimiento.
Los jueces de Luxemburgo también creen que tales pruebas no son necesarias. Si una autoridad de asilo tiene "personal competente", esto también podría verificar las declaraciones de un solicitante de asilo sobre la base de su conclusión y plausibilidad. mwo / fle