El seguro de salud paga a las mujeres sin tratamiento con láser contra el cabello masculino

(Jur). Las compañías de seguros de salud legales deben pagar a las mujeres hasta el momento no la eliminación de un vello corporal "masculino" con láser. Esto fue decidido por el Landessozialgericht (SG) Renania-Palatinado en Maguncia en un fallo anunciado el viernes 18 de marzo de 2016 (Ref.: L 5 KR 226/15).
Según las conclusiones del Tribunal General, la demandante tiene "vello corporal según el patrón de distribución masculino, en particular un vello facial fuerte". En opinión del ginecólogo que trata al paciente, el paciente está, por lo tanto, bajo un "fuerte sufrimiento". Debido a un mayor riesgo de trombosis, se eliminó un tratamiento hormonal..

En su seguro de salud, ella solicitó los costos de la depilación mediante depilación láser. La compañía de seguros de salud rechazó esto con la indicación de que era un nuevo método de tratamiento que aún no formaba parte del catálogo de beneficios de las compañías de seguros de salud. En particular, el efecto duradero del tratamiento con láser aún no se ha aclarado finalmente. En su lugar, propuso una escleroterapia capilar mediante la llamada electrocoagulación..
La mujer no estuvo de acuerdo y se quejó. Al igual que el Tribunal Social de Mainz, el LSG también desestimó la demanda..
La razón dada por el LSG fue que la depilación con láser era un nuevo método de tratamiento para el cual el llamado Comité Federal Conjunto aún no había hecho una recomendación. El comité es un cuerpo conjunto de médicos y otros proveedores de servicios, así como las compañías de seguros de salud, que deciden sobre el alcance de los beneficios del seguro de salud obligatorio y también evalúan nuevos métodos para este fin..
Aquí todavía falta esa calificación, por lo que el LSG. Por lo tanto, el seguro de salud no pagaría el tratamiento. Las excepciones solo son posibles con enfermedades mortales u otras enfermedades particularmente graves. Además, con la electrocoagulación, se encuentra disponible una alternativa ya verificada, según el LSG en su sentencia de 18 de febrero de 2016, que ya se ha publicado por escrito. (Mwo)