Cuota de GEMA en prácticas en la prueba.
El Tribunal Federal de Justicia confirmó una decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 15 de marzo de 2012 (Ref .: C-135/10) según la cual la industria de los fonogramas no puede en principio reclamar honorarios si un dentista toca música en su práctica. La razón: la música en una práctica dental no es una "comunicación pública" en el sentido del derecho europeo..
En su sentencia de 18 de junio de 2015, I ZR 14/14, el Tribunal Federal de Justicia determinó que la reproducción de transmisiones de radio en las consultas dentales no es pública y, por lo tanto, no está sujeta a remuneración. Esta decisión también debe aplicarse a otras prácticas en lo que respecta al tratamiento de pacientes individuales. Los jueces decidieron una disputa entre un dentista y GEMA: la sociedad de recaudación de derechos de autor musicales..
Por lo tanto, los profesionales no médicos ahora pueden rescindir sus acuerdos de licencia GEMA, que se concluyeron bajo la impresión de la "vieja" situación legal, citando las sentencias mencionadas para interrumpir la base comercial sin previo aviso. Sin embargo, sigue existiendo un riesgo residual porque la sentencia del Tribunal de Justicia fue una decisión caso por caso y otra sala del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en otro caso bastante similar, que es similar pero no el mismo almacenado, podría llegar a un veredicto muy diferente. Por lo tanto, en el futuro, debe seguir la cobertura de los medios o en nuestro boletín, si la base legal no cambia en algún momento..
La terminación es obligatoria antes de la interrupción de los pagos o la terminación de una autorización de cobro, de lo contrario, seguir pagando. (Pm)