Reembolso completo de PKV para los destinatarios de Hartz IV

Reembolso completo de PKV para los destinatarios de Hartz IV / Noticias de salud

Los beneficiarios con seguro privado de los beneficios de Hartz IV tienen derecho a las contribuciones de PKV en su totalidad

18/01/2011

Hasta ahora, los centros de trabajo se negaron a pagar el costo total de un seguro de salud privado (PHI) para los beneficiarios de los beneficios de Hartz IV. Sólo se asumió la tasa mínima del seguro de salud obligatorio. El Tribunal Social Federal en Kassel ahora fortaleció la espalda de los afectados. Los centros de trabajo ahora tienen que pagar el costo total..

El 4º Senado del Tribunal Social Federal decidió, el 18 de enero de 2011 en el procedimiento B 4 AS 108/10 R, que los abogados independientes y los demandantes de seguro médico privado (PKV) en el período de 2009 en el año de la institución de la protección básica para los solicitantes de empleo La asunción de sus aportes al seguro privado de salud podrá exigir en su totalidad..

El demandante no pudo más, como en la situación legal hasta el 31 de diciembre de 2008, como beneficiario de los beneficios para ganarse la vida en virtud de la SGB II automáticamente como miembro del seguro de salud obligatorio, pero tenía su seguro de salud privado con un aporte de 207,39 euros. mantenido Un reglamento explícito sobre cómo compensar la contribución pendiente no se encuentra en SGB II.

En este sentido, hay una serie de lagunas legales en el sentido de una falta de integridad ilegal de las disposiciones legales. El material legislativo sobre la Ley de Fortalecimiento de la Competencia GKV no se puede derivar de pruebas suficientes de que la legislatura quería que los familiares de los beneficios asegurados privadamente obtuvieran medios de subsistencia bajo la SGB II querían deliberadamente e intencionalmente dejarles una contribución financiera insostenible. Los motivos escritos contenían referencias a una "tasa base asequible" y regulaciones que tenían en cuenta que aseguraban que "los afectados no se verían superados financieramente". El contexto regulatorio adicional habla también a favor de una brecha que es inherente a la ley, ya que las contribuciones para los beneficiarios de beneficios asegurados voluntariamente en su totalidad y las contribuciones al seguro de salud privado se toman por completo en los casos en que se puede evitar la necesidad de asistencia de acuerdo con SGB II..

Finalmente, el nivel de subsistencia garantizado por la constitución de los beneficiarios de SGB II con seguro privado se vería afectado si sus contribuciones al seguro de salud privado no estuvieran cubiertas por el proveedor de la seguridad básica. Por lo tanto, la laguna irregular en el pago de las contribuciones al seguro de salud privado es, en relación con las contribuciones pendientes, cerrar una aplicación análoga de la regla para las personas aseguradas voluntariamente en el seguro de salud obligatorio. Esto se traduce en una obligación del demandado de hacerse cargo de las contribuciones en su totalidad. (Az.: B 4 AS 108/10 R)

Notas sobre el fundamento jurídico:
§ 26 Contribución a las primas de seguros
...
(2) Para los beneficiarios del Beneficio de Desempleo II o Beneficio Social, que están en el seguro médico obligatorio no asegurable y no familiar, y que en caso de enfermedad

1. están asegurados con una compañía de seguros de salud privada § 12 párrafo 1c, oración 5 y 6 de la Ley de supervisión de seguros,
2. están asegurados voluntariamente en el seguro de salud obligatorio, la contribución se toma durante la duración del beneficio; Para las personas que necesitarían asistencia solo a través de la contribución al seguro voluntario, la contribución se cubrirá en la medida necesaria..

La contribución también se asume para las personas en la medida necesaria, que estén aseguradas en el seguro de salud obligatorio y que necesitarían asistencia solo a través de la contribución del seguro de salud..

§ 12 VAG
...
1c) La contribución para la tarifa base sin deducible y en todos los niveles deducibles no puede exceder la contribución máxima del seguro de salud obligatorio; ... Si la contribución no se paga de acuerdo con la oración 1 o la oración 3, ¿es necesaria la asistencia en el sentido de la Segunda o Duodécima Ley de Seguridad Social? la contribución por la duración de la necesidad de asistencia se reduce a la mitad; la necesidad de asistencia debe ser verificada y certificada por la institución competente de acuerdo con el Segundo o Duodécimo Libro de Derecho Social a solicitud del asegurado. Si existe una necesidad de asistencia en el sentido del Libro segundo o duodécimo del Código social para una contribución reducida por la cuarta oración, la institución competente participará en la medida requerida por el Libro segundo o duodécimo de la ley social a petición del Asegurado, en la medida en que esto evite la necesidad de ayuda. Independientemente de la cantidad de la contribución a pagar, si existe una necesidad de asistencia en virtud del Libro segundo o duodécimo de la Ley de seguridad social, la sentencia 4 se aplicará mutatis mutis; la institución competente paga la cantidad que también debe ser sufragada por un beneficiario del Beneficio de Desempleo II en el seguro de salud obligatorio.

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Foto: Matthias Balzer