No siempre una liberación de aportes adicionales en Hartz IV.
Desde principios de año, los beneficiarios de los beneficios de Hartz IV han estado exentos de pagar las contribuciones adicionales. Aunque no existe una exención general para las contribuciones adicionales de las compañías de seguros de salud, los costos son pagados por el gobierno federal al fondo de salud. Como parte de la reforma de salud, los beneficiarios de Hartz IV no tienen que pagar una contribución adicional a su seguro de salud, si el fondo paga uno. También puede ser necesario que los beneficiarios de Hartz IV paguen contribuciones adicionales. Imagen: esoxx01 - fotolia
Desde principios de 2011, no solo los beneficiarios de la prestación por desempleo II estarán exentos de la contribución adicional de los fondos. Del mismo modo, están exentos los estudiantes, los beneficiarios de la asistencia social, los proveedores de servicios militares y civiles, los aprendices, los mini-trabajadores y los discapacitados que no tienen o solo tienen bajos ingresos. Para el grupo de personas nombrado, la contribución adicional promedio (consulte la Ley de Financiación de GKV, § 242 Abs. 4 SGB V) paga esta contribución, pero el gobierno federal directamente (consulte la Ley de Financiación de GKV, § 221b S. 3 SGB V) a las compañías de seguros de salud. A este respecto, el Ministerio Federal de Salud comenta lo siguiente: "En la práctica, esto significa que los beneficiarios de ALG-II no tienen que pagar ellos mismos la contribución adicional, a menos que un fondo de seguro de salud estipule en sus estatutos que la diferencia entre la contribución específica en efectivo y la contribución adicional promedio de estos miembros paga es ".
Esto significa que puede haber problemas en el futuro si la contribución adicional es más alta que la contribución adicional promedio de todos los fondos. Para entonces, se debe una diferencia, que puede ser pagada por la persona asegurada a partir de la tarifa estándar de ALG II. Esta circunstancia se da cuando los fondos del seguro de salud determinan el pago de la diferencia en su estatuto (consulte § 242 Abs. 4 SGB V i.d.g.F). Los expertos legales asumen que los fondos, sin duda, consagrarán tales estatutos, para no quedarse atrás. Hasta el momento, sin embargo, confirmó el Ministerio Federal de Trabajo, que hasta ahora ningún seguro de salud ha anclado tal adición en sus estatutos. Esto significa en este momento que las compañías de seguros de salud no cobran ningún costo adicional para los beneficiarios de ALG II. Sin embargo, la posición financiera de los fondos es más relajada debido al aumento general de la prima a 15.5 por ciento. Solo una fracción de los fondos de seguro de salud actualmente cobra una contribución adicional. Si la situación cambia, algunos fondos también pueden comenzar a cambiar su posición..
Se realizará una exención de las contribuciones adicionales en las condiciones mencionadas con los siguientes grupos de personas:
Una exención de las contribuciones adicionales es posible para los siguientes grupos de personas que se encuentran en diferentes circunstancias o reciben otros beneficios sociales. Las personas son ellas mismas,
- están en formación de acuerdo con la Ley de Formación Profesional (§ 5 Abs. 4a SGB V),
- Las personas con discapacidad en talleres o instituciones reconocidas son (§ 5 Abs. 1 Nr. 7 y 8 SGB V),
- Los participantes en "Beneficios por la participación en la vida laboral", sobre los hallazgos de aptitud profesional o pruebas de trabajo, en la medida en que estas medidas no se proporcionan de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Atención (§ 5, párr. 1, n. ° 6, SGB V),
- Para tener o recibir un reclamo por subsidio por enfermedad o maternidad, quienes reciben subsidio parental o subsidio parental o son permisos parentales (§ 192 párrafo 1 no 2 SGB V),
- recibir subsidio por lesiones, subsidio por enfermedad o subsidio de transición durante una rehabilitación médica (§ 192 párr. 1 no. 3 SGB V),
- se le conceda una licencia sin goce de sueldo durante su embarazo (§ 192 Abs. 4 SGB V),
- Infracción según SGB VII, prestaciones por enfermedad según la ley federal de pensiones o remuneración similar,
- Servicio militar o servicio civil sin recibir salario.,
- están empleados para su formación profesional, reciben una remuneración que no supera los 325 euros al mes, por lo que se permite un subsidio por única vez (§ 20 párr. 3 p. 1 no. 1 y pág. 2 SGB IV),
- un año social voluntario o un año ecológico voluntario i.S.d. Ley de Bienestar Voluntario para Jóvenes (§ 20 párrafo 3 enviado. 1 no. 2 SGB IV), pero solo mientras no reciban ingresos contributivos adicionales (§ 242 Abs. 5 SGB V i.d.g.F).
- Para los beneficiarios de los beneficios de asistencia social, su contribución adicional fue y será pagada por el proveedor del servicio de acuerdo con el § 32 Abs. 4 SGB XII.
Se podrá considerar una exención de la contribución adicional para:
Una exención de contribuciones adicionales también puede ser para otras personas que necesitan ayuda. Por ejemplo, los mini-trabajadores podrían estar exentos de las contribuciones adicionales hasta un ingreso mensual de 400 € brutos. En la medida en que el recibo adicional de beneficios sociales (por ejemplo, el aumento de Hartz IV) resulte en un seguro obligatorio, podría ocurrir que los afectados deban pagar una contribución adicional.
Sin exención de aportaciones adicionales.
claramente no Están exentos de las contribuciones adicionales los estudiantes (si no están asegurados con un seguro familiar) y la prestación por desempleo. Inicialmente, el Ministerio Federal de Salud había planeado financiar la contribución adicional también de los ingresos fiscales. Debido a la oposición de la CSU esto no pudo ser implementado. Incluso aquellos que hacen trabajo cívico no están exentos de las contribuciones adicionales. Para aquellos, sin embargo, la compensación social puede ser considerada, la cual debe ser solicitada por separado. (Sb)
Imagen: Dr. Klaus-Uwe Gerhardt