No hay reclamación de un mayor alivio fiscal de los gastos de pensión
Tribunal Constitucional Federal: el examen solo es posible en la edad de jubilación
Si los contribuyentes temen la doble tributación en relación con su provisión para la vejez, solo pueden tener esto constitucionalmente controlado como pensionados. Con dos resoluciones publicadas el miércoles 20 de julio de 2016, el Tribunal Federal Constitucional de Karlsruhe rechazó las quejas contra la tributación de los gastos de pensión durante la vida laboral activa (Ref.: 2 BvR 290/10 y 2 BvR 323/10).
Imagen: FotoliaEn el primer caso, un empleado se quejó de la tributación de sus contribuciones al seguro de pensión obligatorio. En el segundo caso, un asesor fiscal independiente quiso asegurarse de que sus contribuciones al plan de pensiones ocupacionales permanecieran libres de impuestos como "gastos anticipados relacionados con los ingresos".
Ambos temen la doble imposición. Ese sería el caso si ahora ahorran dinero de los ingresos gravados para la edad de jubilación y luego esto se gravará nuevamente como ingresos cuando se pague.
Los antecedentes son una sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 6 de marzo de 2002. En ese momento se quejó de una diferencia de trato entre las pensiones de la administración pública y los pagos estatutarios y otros pagos de pensiones (Az.: 2 BvL 17/99).
La legislatura respondió a esto con la Ley de ingresos de jubilación de 5 de julio de 2004. Se mantuvo la tributación de las pensiones de los funcionarios públicos. En el caso de la pensión estatutaria y también del trabajo por cuenta propia de los trabajadores por cuenta propia, en 2040 se llevará a cabo en varias etapas un cambio de la denominada tributación ascendente a la tributaria descendente. Esto significa que una proporción cada vez mayor de las pensiones se gravarán "en sentido descendente" en el momento del desembolso, y luego se pagarán a partir de 2040. A cambio, una proporción cada vez mayor de las contribuciones al seguro de pensiones obligatorio u otros planes de pensiones se deducen de los ingresos imponibles. Por lo tanto, las contribuciones de pensiones ya no son pagaderas en este monto de los ingresos ya gravados y, por lo tanto, están exentas de los impuestos "ascendentes"..
El Tribunal Constitucional Federal ya ha dictaminado que es necesario y, por lo tanto, no objetable constitucionalmente que la desigualdad de trato alegada en 2004 persista en la fase de transición (decisiones de 29 y 30 de septiembre de 2015, ref. 10 y 2 BvR 2683/11, Informe JurAgentur del 1 de diciembre de 2015).
Con sus nuevas resoluciones, el Tribunal Constitucional Federal dictaminó que se pueden aceptar otros tipos de trato desigual durante la fase de transición, siempre que no haya doble imposición..
En general, esto se puede lograr no solo eximiendo los costos actuales de las pensiones, sino también eximiendo los beneficios futuros de las pensiones. Por lo tanto, la tributación ascendente y descendente debería coordinarse en consecuencia. "La prohibición de la doble tributación no (por lo tanto) justifica una reclamación de una cierta deducibilidad de las contribuciones en la fase de inicio".
Es cierto que la doble tributación es concebible, en particular entre las personas con un empleo remunerado, que se jubilarán de 2039 a 2043. Si se trata de eso, pero siempre depende del caso individual. Por lo tanto, una revisión constitucional es posible sólo en la edad de jubilación.
Además, los jueces de Karlsruhe confirmaron el límite en la deducción de impuestos antes de los costos de pensión a € 20,000 o € 40,000 anuales para los cónyuges y compañeros de vida. Esto fue justificado por la legislatura con el fin de evitar el abuso, según constató el Tribunal Constitucional Federal en sus resoluciones de 14 de junio de 2016, ahora publicadas por escrito.