No se acepta el deducible de Hartz IV PKV.
Los beneficiarios de Hartz IV tienen que pagar los deducibles del seguro de salud privado de las tarifas estándar
25/08/2011
Los beneficiarios de Hartz IV que están asegurados con un seguro de salud privado (PKV) deben pagar el deducible de las tarifas especiales de los beneficios regulares de ALG II. Sin embargo, la tasa de contribución para el seguro privado de cuidado a largo plazo debe ser asumida en su totalidad. Ese fue el veredicto del Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen.
Los miembros de las compañías privadas de seguros de salud que dependen de los beneficios de Hartz IV no tienen derecho a asumir el deducible. En el caso de un deducible, el asegurado se compromete a pagar al asegurador él mismo los costos hasta una suma estipulada para las terapias ambulatorias. Sólo cuando se excede esta suma, el seguro de salud privado debe tomar. Con un deducible asegurado puede reducir sus aportes regulares. Por lo tanto, el demandante exigió al proveedor de servicios competente que asumiera los costos del deducible. El Centro de Empleo se negó a cubrir los costos. Posteriormente, el demandante presentó una apelación y luego presentó una demanda ante el Tribunal Social..
El Tribunal Social del Estado de Renania del Norte-Westfalia denegó una solicitud de reembolso en una sentencia que aún no ha sido finalmente adoptada. Según esto, el demandante tiene que pagar un deducible de 400 euros, aunque esto minimiza la tasa de cotización mensual de los seguros privados. Si la persona asegurada elige una tarifa base de PKV, según la última jurisprudencia del Tribunal Social Federal en Kassel, el Centro de Trabajo debe aceptar el monto total de las contribuciones. Dado que el deducible no es una carga regular, que por lo tanto es solo una implicación de los costos de atención médica, el demandante debe asumir los costos por sí mismo. Alternativamente, el demandante podría elegir una tasa base ofrecida por PKV Versicherungen (referencia de archivo: L 19 AS 2130/10).
Adquisición de un seguro privado de cuidados a largo plazo para los receptores de Hartz IV.
El demandante fue más afortunado al decidir si las contribuciones del seguro privado de cuidado a largo plazo deben ser asumidas. Hasta el momento existía una brecha en la cobertura, ya que la autoridad solo asumió la tasa mínima legalmente prescrita. En lugar de los 36,31 euros al mes, se hizo cargo del centro de trabajo de los empleados autónomos de Hartz IV, solo la mitad de los 18,04 euros, lo que corresponde a la contribución mínima al seguro legal de atención a largo plazo. Aunque en este caso la autoridad también cumpliría con los requisitos del legislador, al momento de crear la situación legal no se tuvo en cuenta que surge una brecha de cobertura para los afectados que no están contemplados en los beneficios estándar de ALG II. "No está claro que el legislador quiso imponer deliberadamente e intencionalmente a los reclamantes de seguros de salud privados una contribución al seguro de atención privada que no pueden tener debido a sus circunstancias financieras", dijo un portavoz de la Corte Social del Estado. El Tribunal Social Supremo, el Tribunal Social Federal de Kassel, solo había decidido en enero de 2011 que las agencias de asistencia social y los municipios están obligados a hacerse cargo del seguro total, en la medida en que correspondan a la gama de servicios del seguro de salud obligatorio. Esta decisión tampoco es definitiva y debe ser decidida con toda probabilidad en la siguiente instancia superior, el Tribunal Social Federal. (Sb)
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Imagen: Dr. Klaus-Uwe Gerhardt